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lunes, 27 de enero de 2014

Maltrato psicológico infantil

Fuente imagen: Pink Sherbet Photography (Flickr)
La visión de los niños y las niñas como sujetos de derechos es relativamente nueva, ya que antes no se contemplaba esta posibilidad. Sin embargo, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) aporta esta nueva visión en 1989 y entiende que todos los niños y niñas menores de 18 años tienen derechos sin distinción de raza, sexo, religión o procedencia.



Así, se establece que los derechos de la infancia se basan en cuatro principios fundamentales:

  1. La no discriminación: todos los niños y niñas tienen los mismos derechos.
  2. El interés superior: cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para los niños y las niñas.
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  4. La participación: los y las menores de 18 años tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Sin embargo, cada día, muchos niños y niñas ven vulnerados sus derechos. Una forma de vulneración es el maltrato psicológico que muchos menores sufren dentro del ámbito familiar. Este tipo de maltrato puede llegar a ser muy “sutil”, pero sus consecuencias a medio y largo plazo se han demostrado como devastadoras. Tal y como se explicita en el artículo, los efectos negativos del maltrato psicológico infantil pueden incluir desde problemas en el funcionamiento y desarrollo emocional, hasta problemas en las relaciones interpersonales, pasando por problemas de aprendizaje y físicos.

A la hora de abordar esta problemática, los y las profesionales se encuentran con que conlleva importantes dificultades para definir el fenómeno en sí, identificar qué está ocurriendo y valorar la gravedad del mismo.

Por tanto, la propuesta que se lanza en el artículo aquí comentado, es la necesidad de que los y las profesionales que trabajen en servicios de cualquier tipo de atención a menores, cuenten con criterios pre-establecidos para identificar los casos de maltrato y actuar en consecuencia de la gravedad detectada (a partir de los criterios comunes de evaluación).

Se plantea además la utilización del instrumento Balora, que se ha mostrado eficaz a la hora de proporcionar acuerdo entre profesionales en la valoración de este tipo de casos. Aun así, la propuesta que a nuestro juicio resulta más interesante, tiene que ver con el hecho de que los y las profesionales de la psicología (y de todos los servicios que prestan atención a niños y niñas) reciban formación específica sobre la utilización de los instrumentos de evaluación específicos para que los resultados obtenidos a través de dichas medidas garanticen, posteriormente, la elección de la mejor de las intervenciones posibles.


Artículo comentado por Marta Loriente Durán (Terapeuta del CPA)




1 comentario:

  1. Cuando el maltrato es psicológico el sistema judicial español deja a la víctima absolutamente desamparada.

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